El pasado 11 de diciembre de 2023, por Resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, se publicó la convocatoria anticipada de las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024.
Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con
residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Dentro del año natural en que se publique la correspondiente convocatoria, deberán llevar de alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, un máximo de 5 años y un mínimo de 3, ininterrumpidos, debiendo mantener su alta de forma continuada durante la anualidad en la que se conceda la subvención (Altas entre el 01/01/2019 y el 31/12/2021).
- Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con menos de 5000 habitantes.
- Estar dado de alta, en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de la Comunitat Valenciana de menos de 5.000 habitantes.
- No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Exclusiones:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.
f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.
g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
h) Miembros del cuerpo único de notarios.
i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.
j) Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas y los “autónomos colaboradores” cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2022, sean superiores a 34.235,28 euros.
k) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
l) Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
Cuantía de las ayudas:
1. La cuantía de la subvención será:
a) 3.000,00 euros en los supuestos de:
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Personas víctimas del terrorismo.
– Personas con 48 o más años de edad.
b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados. c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.
c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.
El plazo de presentación de las solicitudes se abre el lunes 22 de enero de 2024, y finaliza el 15 de febrero del mismo año.
Criterio de valoración: momento de presentación de la solicitud (régimen de concurrencia competitiva).
Aquí puedes revisar las bases (Orden 5/2020), la modificación (Orden 5/2023) y la convocatoria (Resolución de 11 de diciembre de 2023):
Para resolver cualquier duda, puedes contactar con nosotros llamando al 664 496 404 / 978 782 425 o enviando un email a: emprenderincon@gmail.com
Área de Emprendimiento del Acuerdo Territorial en Materia de Empleo y Desarrollo Local “Rincón Impulsa” – Mancomunidad de Municipios Rincón de Ademuz.
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