Las ayudas para incentivar la movilidad eléctrica, es decir, el Plan MOVES III finalizaba el 31 de diciembre. Sin embargo, puesto que durante el periodo estival se produce un aumento en la adquisición de vehículos, se ha prorrogado el programa hasta el 31 de julio.
Más información sobre la prórroga: https://www.idae.es/noticias/el-gobierno-prorroga-las-ayudas-para-movilidad-electrica-del-moves-iii-hasta-el-31-de
La acción 1 del Plan Moves III subvenciona la adquisición de vehículos eléctricos hasta un máximo de 7000 euros que, en caso de estar empadronado en un municipio con menos de 5000 habitantes, se podría incrementar un 10%.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- Vehículos eléctricos puros (BEV). Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV). Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV).
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV). Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km
Web con la información completa: https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/energia/ayudas-ahorro-y-eficiencia-energetica-y-energias-renovables-2021/54954-moves-iii-vehiculos-comunitat-valenciana-hasta-el-31-12-2023
Contactos en la Mancomunidad:
Área Emprendimiento: Rocío Muñoz emprenderincon@gmail.com
Fondos Europeos: Antonio Blat projects.eu@rincondeademuz.es
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