El Rincón de Ademuz por sus características ambientales e históricas, posibilita la existencia de una gran diversidad de especies vegetales leñosas, algunas de las cuales adquieren medidas espectaculares y una gran longevidad, representando una parte singular del patrimonio, y es, por tanto, de evidente interés público su protección y conservación, como patrimonio natural vivo, reservorio ambiental, cultural y monumental.
La palabra monumental, del latín “monumentum”, se aplicaba a las estatuas, inscripciones o sepulcros erigidos en memoria de un personaje, o de un acontecimiento conmemorativo. Su uso se extendió a cualquier construcción que poseyera un valor histórico, artístico o arqueológico, cumpliendo la función de hito o símbolo por su visibilidad. Se consideran árboles monumentales aquellos que destacan entre los demás por su gran tamaño, porte o longevidad, que han alcanzado dimensiones poco habituales para su especie, o contienen un valor contemplativo, relacionados con la historia o las tradiciones, o con especial valor para la ciencia y el medio ambiente.
Desde que se creó la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Transición Ecológica ha presentado la quinta actualización del Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares, incorporando 271 ejemplares nuevos, un 12% más respecto a la última actualización de 2020, convirtiendo así a la Comunidad Valenciana en la autonomía de todo el estado español con más árboles protegidos, con un total de 2.439, siendo Valencia la provincia con mayor número de ejemplares. Dicho catálogo se revisa y amplía de forma periódica, siendo su última actualización en fecha 23 de Marzo de 2023. El árbol más representado en el catálogo es el olivo (Olea europaea) con 660 ejemplares, seguido de la palmera datilera (Phoenix dactylifera) con 254, la sabina albar (Juniperus thurifera) con 246, al igual que el algarrobo (Ceratonia siliqua), y la palmera de abanico mexicana (Whashingtonia robusta) con 122 ejemplares.
En el Rincón de Ademuz destacan los municipios de Puebla de San Miguel y Vallanca, con 233 y 36 ejemplares respectivamente, siendo la sabina albar (Juniperus thurifera) la más representadacon 231 ejemplares de los 246 catalogados en toda la comunidad, joya del parque natural Puebla de San Miguel, conformando muy posiblemente un paisaje único a nivel mundial de esta especie. Abundan también los pinos laricios (Pinus nigra) con 10 ejemplares, alzados majestuosamente entre praderas de montaña, salviares y tomillares aprovechados por la abundante cabaña ganadera que ha poblado históricamente, hasta antes de ayer, estas tierras. El resto de especies destacables son el álamo negro o chopo (Populus nigra) con 6, el nogal (Juglans regia) con 5, y el álamo blanco (Populus alba) también con 5 ejemplares, creciendo al amparo de las numerosas fuentes y cursos de agua que surcan el territorio, patrimonio hidráulico del Ricón de Ademuz. La lista queda completada con las quercineas o robles, carrasca (Quercus ilex) con 8 ejemplares, quejigo (Quercus faginea) con 5, y coscoja (Quercus coccifera) con 1, que pese a su origen común, la bellota, ocupan una amplia diversidad de condiciones climáticas, orográficas y edafológicas, muestra de la gran variabilidad de ecosistemas que jalonan nuestra comarca.
Mención especial merece el pino albar (Pinus sylvestris), aunque solo catalogado el Pino del Remolque de Leña que alcanza los 350 años de edad, tenemos que destacar al Pino Vicente, o Pino de las Tres Garras, que el guarda forestal Vicente Tortajada en los años 60 del siglo pasado dijo que no se había de cortar, asentado en el Vago de la Culebra goza unas condiciones óptimas de sombra y humedad, alcanzando los 5 metros de perímetro normal y los 14 metros de altura, icono del parque natural. Otro icono del parque es el Paraje de Las Blancas, con sabinas que alcanzan una longevidad cercana a los mil años de edad, con 8 metros de perímetro en su base y 12 metros de altura. Ambos parajes forman parte de las 13 microrreservas de flora del Rincón de Ademuz.
Para contemplar la majestuosidad de estos árboles podemos disfrutar del sendero circular del Paraje Natural Municipal de la Umbría de la Huerta en el municipio de Vallanca, que recorre la vega del río Bohigues y el monte de El Plano, donde en tan solo 4 kilómetros encontraremos 10 árboles catalogados, recorrido interpretativo que en breve será declarado Paraje Natural Municipal. Hay instalados atriles interpretativos en los que se describen las principales características y se dan a conocer sus singularidades.
Para conocer algunos de los 233 árboles catalogados en el municipio de Puebla de San Miguel disponemos del sendero 131.8 Alto de las Barracas,uno de los 9 recorridos de la red de senderos que atraviesa el Rincón de Ademuz. Pese a que la distancia total de la ruta completa es muy elevada, podemos realizar el tramo circular de 20 kilómetros, que comenzando y finalizando en el casco urbano, nos descubrirá las microrreservas de Las Blancas y el Pino Vicente, subiendo al Alto de Las Barracas, que con sus 1.836 metros de altitud ostenta el techo de la Comunidad Valenciana.
Podemos localizar cada uno de estos árboles singulares en el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana pinchando en este enlace y obtener tanto la ubicación de todos ellos, como las características de los mismos. Pese a que el resto de municipios no presenten árboles catalogados, exceptuando Ademuz con 4, se localizan árboles majestuosos por todo el territorio, aunque simplemente no se han catalogado.
Para que un árbol sea considerado monumental, merecedor de PROTECCIÓN GENÉRICA sin necesidad de una resolución singularizada, se valoran las siguientes características:
- 350 años de edad.
- 30 m de altura.
- 6 m de perímetro a 1,30 m.
- 25 m de diámetro mayor de copa.
La dendrocronología estudia los anillos de crecimiento de los árboles para determinar su edad en zonas de clima estacional, donde se forman anillos de madera por debajo de la corteza, siendo el más antiguo el que se ubica en el centro del tronco. Los árboles caducifolios tienen un único periodo de crecimiento al año, cuando llega el invierno pierden sus hojas y este crecimiento se detiene, por lo cual solo poseen un anillo por año. Los árboles perennifolios tienen un ciclo de crecimiento constante, estos poseen dos anillos por año, uno que indica el periodo estacional más favorable (un anillo de color claro) y otro que señala el periodo en que creció menos (un anillo más oscuro). En algunas zonas tropicales también podemos encontrar anillos (bosques tropicales secos o inundados estacionalmente), ya que en las estaciones secas los vasos se hacen más pequeños y oscuros, sus paredes se engrosan para proteger el agua, y en las estaciones húmedas se producen anillos anchos y claros. El estudio de los anillos aparte de darnos a conocer su edad, nos permite reconstruir los eventos que han afectado al árbol durante su crecimiento: el clima, incendios, avalanchas, plagas, talas, etc. Para acceder a esta información se utiliza la barrena de pressler. El árbol vivo más viejo del mundo se llama Matusalen (Pinus longaeva), que alcanza los 4.850 años de edad, situado en el Bosque Nacional de Inyo, Sierra Nevada, al este de California (Estados Unidos).
El perímetro del tronco es el contorno de la sección del tronco perpendicular a su eje longitudinal, situado a una altura de 1,30 m sobre el nivel del terreno, expresado en centímetros, teniendo en cuenta las salvedades por deformidades del tronco especificadas en el Anexo I del Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana. El árbol con mayor grosor de tronco es el Ciprés de Montezuma (Toaxodium mucronatum), que crece en Santa María de Tule, Oaxaca (México), cuyo perímetro alcanza los 46 metros. Según la leyenda local fue plantado por un dios azteca de la tormenta.
La altura se mide como la distancia intersectada entre los planos horizontales formados por la base del tronco y el punto más alto del ejemplar, expresado en decímetros. Cuando el ejemplar está inclinado se toma como altura la distancia del eje longitudinal entre la base y el ápice. El árbol más alto del mundo se llama Hyperion (Sequoia sempervirens), localizado en el Parque Nacional Redwood, al norte de California (Estados Unidos), y mide 115 metros de altura.
El diámetro mayor de copa es la longitud de la recta más larga, que pasando por la base del ejemplar, une dos puntos de la proyección del contorno de la copa sobre un plano horizontal, expresado en decímetros. El árbol con mayor copa del mundo es conocido como Thimmamma Marrimanu (Ficus benghalensis), situado en la Reserva Forestal de Kadiri, en la región del estado indio de Andhra Pradesh, se trata de un bosque muy singular que cubre más de 19.000 metros cuadrados, compuesto por un solo árbol. Bajo sus ramas se ubica un templo dedicado a Thimmamma, que cuenta la leyenda se habría inmolado en ese lugar al morir su esposo en 1434.
Serán protegidos expresamente aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte de la Generalitat, mediante una resolución de la dirección general con competencia en la gestión del medio natural, según establece la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana. Dicha declaración ordenará su inclusión en el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Comunidad Valenciana. El procedimiento para su protección expresa podrá iniciarse de oficio, o a petición de persona o entidad interesada, que en caso de no ser la propietaria deberá aportar acuerdo con el titular, dando audiencia a los propietarios y a los ayuntamientos en todo caso, y presentando un informe técnico sobre los valores a proteger.
También puede valorarse para una PROTECCIÓN SINGULARIZADA DE INTERÉS LOCAL el factor ambiental, teniendo en cuenta la funcionalidad que tiene para otras especies de seres vivos a los que puede albergar. Algunos árboles viejos pueden llegar a ser un ecosistema en sí mismos, y servir de refugio o de atalaya para especies de fauna consideradas de interés, comportándose como islas de biodiversidad, incluso en espacios de tipo urbano o suburbano. Así mismo, a menudo los ejemplares incluidos en el catálogo están ligados a su simbolismo e interés cultural a nivel local, que encierran un importante significado histórico o simbólico, y aquellos que recogen tradiciones religiosas o sociales, con alto valor etnobotánico.
Los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la correspondiente corporación, también pueden declarar árboles monumentales de interés local, aquellos ejemplares que destaquen por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social. Tras comunicar dicha declaración a la conselleria competente en medio ambiente, se procede a su inscripción en la correspondiente sección del catálogo. Cada ayuntamiento está obligado a gestionar su correspondiente catálogo de árboles monumentales de interés local.La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, a través del equipo de patrimonio arbóreo del Centro para la Investigación y la Experimentación Forestal (CIEF), además de las labores de catalogación, desarrolla las tareas de seguimiento y conservación de los ejemplares, así como la asistencia técnica a otras administraciones, propietarios, y entidades interesadas, respecto a la catalogación y conservación de los árboles protegidos o en trámite de declaración,con el objetivo de mantener o mejorar su estado. Su catalogación es un instrumento dinámico y la información se revisa y amplía periódicamente. Los árboles catalogados, o bien se localizan en campo y se inventarían por parte del equipo CIEF, o son los agentes medioambientales o técnicos municipales quienes cumplimentan elmodelo de ficha para la toma de datos. Posteriormente se introducen en la base de datos de patrimonio arbóreo para su catalogación, muy útiles en la realización de investigaciones y estudios comparativos. Su descatalogación sólo se produce con la muerte del ejemplar.
La conservación de los ejemplares catalogados corresponde a:
- La conselleria competente en medio ambiente en terrenos forestales de su titularidad, y en montes del catálogo de utilidad pública u otros lugares donde ostente los derechos sobre su gestión o aprovechamiento.
- Los ayuntamientos, en coordinación y supervisión de la conselleria competente, respecto de los árboles monumentales de interés local ubicados en su territorio.
- Los propietarios, en coordinación y supervisión de la conselleria competente, tienen derecho a ejecutar acciones de conservación de sus árboles, por sí mismos o a través de otras personas con las que lleguen a un acuerdo. Deben permitir el acceso a los técnicos competentes, con el objeto de garantizar su conservación y adecuado asesoramiento, siguiendo en todo caso las instrucciones de conservación elaboradas por la conselleria competente.
Estos árboles gozan de una protección legal específica, al menos en un radio de 10 metros a partir del límite de la copa, y queda prohibido:
- Dañar, mutilar, deteriorar, arrancar o dar muerte a los árboles, así como modificar física o químicamente su entorno.
- Poseer ejemplares arrancados, trasplantarlos o comerciar con ellos.
- La recolección masiva de sus ramas, hojas, frutos o semillas, y la instalación de plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente su tronco, ramaje o raíces.
- Instalar cualquier objeto o estructura que obstaculice su visión, sin motivo estrictamente justificado
- Mover tierras u otras obras en un radio de 10 m desde el límite de la proyección de copa.
- El árbol continuará protegido aunque se venda el terreno.
Quedan autorizados los siguientes aprovechamientos y actuaciones:
- Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las administraciones competentes.
- Los trabajos de cultivo.
- La recolección de frutos y sus producciones por parte de los propietarios, así como los restos podas y la madera proveniente de la muerte del ejemplar, aunque las administraciones competentes podrán adquirir esta madera con fines científicos, culturales o educativos.
- Las actividades manuales necesarias para la recolección de frutos, como el vareo u otras prácticas tradicionales.
- Las podas leves y de fructificación, los tratamientos fitosanitarios, el pastoreo moderado, y aquellas otras actividades tradicionalmente acometidas para el mantenimiento de los árboles, siempre que no pongan en peligro su supervivencia.
Los árboles viejos, robustos, pasajeros del tiempo, aquellos que han servido de sombra durante siglos en las siegas, en las fuentes, a los pastores en el camino, aquellos que han servido incansablemente al forraje del ganado, a ofrecernos sus frutos, su madera para elaborar aperos, o sostener tejados, producir brea para los barcos y los cueros, o simplemente aquellos que por su singular belleza merecen ser preservados, pervivirán, cuando nosotros no estemos aquí, ellos estarán, y nuestros hijos lo agradecerán.
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